Es un espacio marítimo creado por la Convención de 1982 de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en base a la misma (art 46, 47 y 49) podemos definir las aguas achipelágicas como: En los Estados archipelágicos, es decir, aquellos Estados constituidos totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas, las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas trazadas según el derecho internacional entre los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago.
Las soberanía de los estados archipelágicos, se extiende a estas aguas, incluyendo el espacio aéreo suprayacente, la aguas, el suelo, el subsuelo y los recursos tanto vivos como no vivos en ellas contenidos.
En la parte exterior de estas aguas y hasta un máximo de 12 millas náuticas, se extiende el mar territorial de los Estados archipelágicos.