En seguros, cuando el asegurador, una vez pagada la indemnización, ejercita los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización. Derecho que corresponde al acreedor para ejercitar, en defensa de su crédito, las acciones que corresponderían al deudor, y que este no lleva a cabo.
Véase acción procesal.
Diccionario de seguros