En materia de contrato de seguro, diversas situaciones que posibilitan a las partes la rescición del mismo (inexactitud en información , agravación del riesgo, transmisión del objeto asegurado).
Aquella que puede ejercitar cualquiera de las partes de un contrato a la que se le produce un perjuicio o lesión. La rescisión obliga a la devolución de las cosas con sus frutos, del precio con sus intereses, y sólo será aplicable: si el perjudicado no tiene ningún otro medio legal para que le sea reparado el perjuicio; si puede devolver aquello a que, por su parte, resulte obligado; y si las cosas que han de ser devueltas no se encuentran en posesión de tercera persona que haya procedido de buena fe.
Véase acción indemnizatoria y rescisión
Diccionario de seguros