A quién se dirige
Pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales
Pueden solicitar estas ayudas pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales todas ellas con domicilio fiscal en España y constituidas legalmente o dadas de alta en la Seguridad Social con fecha anterior al 31 de diciembre del 2022.
Para tener acceso a las ayudas, deben haber suscrito un nuevo contrato de trabajo indefinido o de formación en alternancia con posterioridad al 1 de enero del 2024, el nuevo empleado/a contratado (siempre mayor de 18 años) deberá suponer un incremento sobre la plantilla media del año anterior.
Adicionalmente se solicitan requisitos específicos tanto para el empleador como para el empleado/a en función del tamaño de la población donde se cree el nuevo puesto de trabajo. Consulta estos requisitos en el ámbito de aplicación.