Transitabilidad en tramo o puerto de montaña
Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido en la parte superior de la señal.
Transitabilidad en tramo o puerto de montaña – Panel 1a
Indica que pueden circular todos los vehículos sin restricción.
Transitabilidad en tramo o puerto de montaña – Panel 1b y 2b
Indica que el puerto está transitable si bien existe prohibición de adelantar para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos.
Transitabilidad en tramo o puerto de montaña – Panel 1c y 2c
Indica que el puerto está transitable excepto para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos y vehículos articulados. Los turismos y autobuses circularán a una velocidad máxima de 60 km/h.
Transitabilidad en tramo o puerto de montaña – Panel 1d y 2d
Indica que para circular es obligatorio el uso de cadenas o neumáticos especiales a una velocidad máxima de 30 km/h. Prohibida la circulación de camiones, autobuses y vehículos articulados.
Transitabilidad en tramo o puerto de montaña – Panel 1e
Indica que la carretera se encuentra intransitable para cualquier tipo de vehículo.
Transitabilidad en tramo o puerto de montaña – Panel 3a
Puede llevar una inscripción del lugar a partir del cual se aplican las indicaciones del panel 1 y 2.
Transitabilidad en tramo o puerto de montaña – Panel 3b
Puede llevar una inscripción del lugar a partir del cual se aplican las indicaciones del panel 1 y 2.
Cambio de sentido al mismo nivel
Indica la proximidad de un lugar en el que se puede efectuar un cambio de sentido al mismo nivel.
Hospital
Indica, además, a los conductores de vehículos la conveniencia de tomar las precauciones que requiere la proximidad de establecimientos médicos, especialmente la de evitar la producción de ruido.