Calzada para camiones, furgones y furgonetas

Calzada para camiones, furgones y furgonetas

Obligación para los conductores de toda clase de camiones y furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya sea en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.

Vía reservada a ciclomotores

Vía reservada a ciclomotores

Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Camino reservado para animales de montura

Camino reservado para animales de montura

Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

Camino reservado para peatones

Camino reservado para peatones

Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

Velocidad mínima

Velocidad mínima

Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de “Velocidad mínima” diferente, o de “Fin de velocidad mínima” o de “Velocidad máxima” de valor igual o inferior.

Cadenas para nieve

Cadenas para nieve

Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.

Alumbrado de corto alcance

Alumbrado de corto alcance

Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance, al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.