Calzada para motocicletas sin sidecar
Obligación para los conductores de motocicletas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.
Calzada para camiones, furgones y furgonetas
Obligación para los conductores de toda clase de camiones y furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya sea en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.
Vía reservada para ciclos o vía ciclista
Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
Vía reservada a ciclomotores
Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
Camino para vehículos de tracción animal
Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.
Camino reservado para animales de montura
Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
Camino reservado para peatones
Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
Velocidad mínima
Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de “Velocidad mínima” diferente, o de “Fin de velocidad mínima” o de “Velocidad máxima” de valor igual o inferior.
Cadenas para nieve
Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.
Alumbrado de corto alcance
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance, al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.