Legislación asientos para niños en otros países

¿Vas de viaje y no conoces la legislación sobre asientos para niños en ese país?

Legislación en Argentina

Con fecha del 10 de enero de 2018, Argentina ha aprobado un cambio normativo por el que se indica que “los menores de 10 años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño”.

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SANCIONES: Esta misma norma indica en su artículo 30 que “Por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 años en el asiento trasero con los dispositivos homologados de retención infantil correspondientes a su peso y tamaño, será sancionado con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de 5 puntos”.

Las referencias legales son las siguientes:

Buenos Aires:

La ley Nº 5294 establece la obligatoriedad de la utilización de los distintos dispositivos de SRI y la prohibición de viajar en los asientos delanteros a todos los niños desde su nacimiento hasta los 12 años, con estatura inferior a 1,50 metros o que pesen menos de 36 kg.

Igualmente, estos sistemas de retención infantil deben estar debidamente homologados y cumplir los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas:

  • IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina)
  • FMVSS213 (Estados Unidos)
  • UNECER44/04(Unión Europea)
  • AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda)
  • INMETRONBR 14.400 (Brasil)

Legislación en Bolivia

Según el Decreto Supremo 2079 de agosto de 2014, se prevé actualizar el Código de Tránsito e incluir normativa sobre Sistemas de Retención Infantil.

Las referencias legales son las siguientes:

Legislación en Brasil

En Brasil, la ley indica que los niños deben ser protegidos, cuando viajen en el automóvil, del siguiente modo:

  • Los niños con edad inferior a diez añosdeben viajar en los asientos traseros, salvo excepciones como camionetas
  • El niño puede ser transportado en el asiento delantero, con el respectivo dispositivo de retención, cuando el asiento trasero del vehículo solo tenga cinturón de seguridad de dos puntos(dichos cinturones no permiten la sujeción del dispositivo reglamentado en Brasil), y siempre que se tenga todo tipo de cuidado (posición del asiento con retroceso máximo, etc.).
  • Los niños menores de 7 años y mediodeben usar dispositivos de retención adecuados; los niños a partir de esa edad, el cinturón de seguridad, como el resto de ocupantes.
  • Las exigencias relativas a los niños menores de 7 años y mediono se aplican a vehículos de transporte colectivo (como los de alquiler), ni a los de transporte autónomo de pasajeros (taxis), ni a los vehículos escolares y a los demás vehículos con peso bruto superior a 3,5 toneladas (como camiones y autobuses).

SANCIONES: Según el Artículo 168 del Código de Tránsito es infracción muy grave transportar niños en un vehículo sin cumplir las normas expresadas en el mismo, con pena de multa o retención del vehículo como medida administrativa hasta que se aclare la infracción o irregularidad.

Las referencias legales corresponden a:

Legislación en Chile

En Chile, la ley indica que los niños deben ser protegidos, cuando viajen en el automóvil, del siguiente modo:

  • El uso de cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros. Igual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos, definidos por el decreto supremo, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior.
  • Se prohíbe el traslado de menores de 12 años en los asientos delanteros de automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple. Niñas y niños menores de 12 años deben ir siempre en el asiento trasero del vehículo, utilizando el cinturón de seguridad o sistema de retención infantil adecuado.
  • Los conductores serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños menores de 9 años, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso, que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, de acuerdo a las exigencias y el calendario que fijará el reglamento (en vigor en marzo de 2017)
  • La ley rige para todos los vehículos livianos, excepto los servicios de transporte de pasajeros en taxi en cualquiera de sus modalidades. En este sentido, la ley tampoco aplica para motocicletas, ni para vehículos medianos como el transporte escolar o ambulancias, ni tampoco para vehículos pesados como buses interurbanos o camiones.

La Ley 20.904 ha realizado modificaciones acerca de la edad mínima para ir en SRI y para viajar en los asientos traseros.

Existe también una Ley específica que regula los requisitos de las sillitas para niños:

Sobre los requisitos necesarios de las sillas para niños menores de ocho años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos. También establece el modo de uso e instalación. Importante es el artículo 1:

Artículo 1: sobre la forma de colocar las sillas y las medidas de seguridad que se deben adoptar (modificado por el decreto 155)

“Las sillas para niños menores de 4 años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, a que se refiere el artículo 75 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito, denominadas para efectos de este reglamento como “el sistema o asiento de seguridad para niños”, deberán cumplir como mínimo con los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario que se señalan a continuación, los cuales deberán ser acreditados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la forma que se señala en el artículo 2° bis”:

  1. Deberá brindar protección en cualquier posición de uso, para el cual fue diseñado.
  2. Si el sistema o asiento de seguridad se fija al vehículo por medio de uno o más de los cinturones de seguridad del vehículo, la forma correcta de hacerlo deberá indicarse claramente, tanto para cuando el asiento de seguridad se ubica mirando hacia adelante como para cuando se instala mirando hacia atrás; ambos conceptos (adelante, atrás) para efectos de este reglamento, referidos al sentido normal de marcha del vehículo.
  3. Si el sistema o asiento de seguridad debe utilizarse en combinación con un cinturón de seguridad del vehículo, la disposición correcta www.bcn.cl – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile de las correas deberá indicarse claramente por medio de una figura permanentemente adherida al sistema o asiento de seguridad.
  4. Tratándose de sistemas o asientos de seguridad para el transporte de niños sentados, las correas o tirantes de cintura que posea el sistema o asiento de seguridad deberán contar con guías que permitan que la fuerza de retención se transmita a las caderas.
  5. En sistemas o asientos de seguridad que incorporen un arnés integral y que se instalen mirando hacia delante del vehículo, para prevenir el efecto submarino (deslizamiento bajo el arnés), sea por impacto o por los propios movimientos del niño, se requerirá además de una correa tipo entrepiernas.
  6. Las hebillas deben ser de fácil operación y debe ser posible abrirlas y soltar el niño desde el sistema o asiento de seguridad mediante el simple accionamiento de un botón u otro mecanismo similar. La apertura de la hebilla debe permitir sacar al niño independientemente del asiento de seguridad y de sus componentes y si el asiento incluye una correa entrepiernas, ésta debe liberarse por la operación de la misma hebilla.
  7. No debe ser posible dejar la hebilla en una posición parcialmente cerrada y deberá quedar bloqueada sólo cuando todas sus partes hayan ajustado debidamente. El área de soltar la hebilla debe ser roja sin que ninguna otra de sus áreas sea de este color.
  8. El diseño del asiento de seguridad debe brindar la protección debida aun cuando el niño esté dormido. El diseño de asientos de seguridad que se ubiquen mirando hacia atrás, debe considerar un apoya cabezas para el niño.
  9. El sistema o asiento de seguridad deberá contener en forma clara y en español la información siguiente:
    9.1 Nombre del fabricante o marca registrada.
    9.2 Año de fabricación.
    9.3 Rango de peso del niño para el que fue diseñado.
    9.4 Dirección a la cual el adquirente pueda escribir para obtener mayor información sobre el uso más adecuado del sistema o asiento de seguridad en un automóvil específico u otros aspectos.
    9.5 Recomendación de reemplazo en caso de sufrir alguna colisión o impacto.
    9.6 Año de vencimiento indicado por el fabricante.
  10. Los sistemas o asientos de seguridad diseñados para orientarse mirando hacia atrás, deberán contar permanentemente y en forma visible con una etiqueta, en la que se advierta del peligro de colocarlos en asientos del vehículo provistos con bolsas de aire (Airbag) frontales, advirtiendo sobre el riesgo de daños que dicha orientación conlleva.
  11. Los sistemas o asientos de seguridad diseñados para orientarse tanto mirando hacia atrás o adelante, deberán contar permanentemente y en forma visible con una etiqueta que contenga una advertencia en el sentido de no utilizarlo orientado hacia delante, si el peso del niño no alcanza un límite dado o hasta que se superen algunos criterios de talla.
  12. El sistema o asiento de seguridad deberá venir acompañado de instrucciones claras en español, incluyendo a lo menos las siguientes:
    12.1 Rango de peso para los cuales el sistema o www.bcn.cl – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile asiento de seguridad está previsto”.

SANCIONES: Se considerará infracción gravísima llevar a menores de 12 años en asientos delanteros y a partir de marzo de 2017 también será infracción gravísima no usar sistema de retención infantil.

Actualmente los sistemas de retención infantil (SRI) que se comercializan en Chile deben cumplir con las normativas de seguridad de Europa o Estados Unidos, tal y como indica el decreto 176. De esta forma se trata de garantizar que las sillitas cumplen con unos mínimos de calidad y que han sido sometidas a las pruebas de seguridad necesarias.

Esta normativa es obligatoria para sillitas de hasta 4 años pero a partir del segundo semestre de 2016 será para SRI de 4 a 8 años y en marzo de 2017 ya será obligatorio para las sillitas que transportes a los menores de 12 años de edad.

Todas las sillitas deben contar con una etiqueta de color amarillo con letras negras que deberá ir pegada en la sillita donde conste que el SRI ha superado las pruebas de seguridad correspondientes.

Así debe ser la pegatina, tal y como se recoge en la infografía elaborada con CONASET:


Referencias legales correspondientes:

Legislación en Colombia

En Colombia, la ley indica que los niños deben ser protegidos, cuando viajen en el automóvil, del siguiente modo:

  • Los menores de 10 años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo.
  • Por razones de seguridad, los menores de 2 años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

SANCIONES: se sancionará con multa de 8 salarios mínimos, además de la inmovilización del vehículo si se transportan menores de 10 años en los asientos delanteros.

La referencia legal correspondiente es la LEY 769 DE 2002 (Agosto 6, cuya referencia se ha extraído del artículo 82) por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Legislación en Costa Rica

Por un lado, tenemos referencias a la seguridad infantil en la Ley de Tránsito 9078 de Costa Rica.

  • Según el Artículo 94 de la Ley 9078 de Tránsito de Costa Rica

“Las personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura deberán viajar en el asiento trasero del vehículo. Para ello, deberá adaptarse un sistema de retención infantil, cuyas especificaciones técnicas se definirán reglamentariamente. Excepcionalmente, podrán viajar en el asiento del acompañante del conductor, utilizando el sistema de retención infantil, cuando un motivo médico debidamente acreditado así lo requiera, o cuando por la naturaleza constructiva el vehículo no cuente con asientos traseros.

Se exceptúan, de la utilización de los sistemas de retención infantil, los vehículos de transporte público de personas en modalidad de taxi, servicio especial estable de taxi, autobuses o busetas en ruta regular, y autobuses o busetas de servicios especiales, salvo en el servicio especial de transporte de estudiantes cuando se preste a personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura”.

SANCIONES: según el Artículo 144 de la Ley 9078 de Tránsito de Costa Rica, se impone una multa de 189000 colones al conductor que permita a menores de doce años y con una estatura inferior a 1,45 metros no utilizar dispositivos de seguridad.

Por otro lado, existe un Reglamento para la portación y el uso de los SRI. Contempla aspectos como los elementos pertenecientes a los SRI, la división de los grupos según edad, peso y talla e indica con detalles la correcta instalación de estos dispositivos.

El artículo segundo establece la división de grupos determinados por edad, peso y talla para los sistemas de retención infantil:

GrupoEdadPesoTalla
Grupo 00 meses a 1 añoMenos de 10 KgHasta 75 cm
Grupo 0+0 meses a 1 añoMenos de 13 KgHasta 75 cm
Grupo 11-4 años9-18 Kg75-110 cm
Grupo 24-6 años15-25 Kg110-145 cm
Grupo 36-12 años22-36 Kg110-145 cm

Los grupos 0 y 0+ “deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo Portabebé en sentido contrario a la circulación, en el centro del asiento de atrás, (siempre que el dispositivo pueda instalarse correctamente en esa plaza, sino se instalará en la plaza que permita su correcta instalación), si es uno solo; o bien detrás del asiento del acompañante si son dos. El de menor peso se colocará al centro y el segundo detrás del asiento del acompañante; en el caso de haber un tercero se colocará detrás del asiento del conductor”.

Los niños pertenecientes al grupo I “deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo silla de seguridad, que le ofrezca protección lateral ante la eventual entrada de un objeto contundente al vehículo. Este dispositivo debe ser colocado en dirección a la circulación (de frente) en el centro del asiento de atrás (siempre que el dispositivo pueda instalarse correctamente en esa plaza, sino se instalará en la plaza que permita su correcta instalación), en caso de ser un solo dispositivo. Si son dos niños en el mismo rango, el de menor peso se colocará al centro y el segundo detrás del asiento del acompañante; en el caso de haber un tercero se colocará detrás del asiento del conductor”.

Los niños pertenecientes al grupo II “deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo asiento elevador o booster. Estos dispositivos permiten que el cinturón de seguridad se ajuste adecuadamente sobre clavícula y pelvis y evitan que el menor de edad se deslice por debajo del cinturón de seguridad, lo que se denomina “efecto submarino”. El dispositivo debe contar con un respaldo para ofrecer protección lateral a su ocupante ante la eventual entrada de un objeto contundente al vehículo. Este dispositivo debe estar colocado en el sentido de la circulación (de frente). Todo niño o niña en este rango debe de viajar en la parte de atrás del vehículo, en una de las posiciones laterales (siempre que el dispositivo pueda instalarse correctamente en esa plaza, sino se instalará en la plaza que permita su correcta instalación) utilizando los cinturones de tres puntos del fabricante del vehículo o bien al centro si el vehículo dispone de cinturón de tres puntos. A los vehículos originalmente previstos con cinturón de dos puntos, se les podrán hacer las adaptaciones respectivas”.

Los niños pertenecientes al grupo III “deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo asiento elevador o booster sin respaldo. Este dispositivo debe estar colocado en el sentido de la circulación (de frente). Todo niño o niña en este rango debe de viajar en la parte de atrás, en una de las posiciones laterales (siempre que el dispositivo pueda instalarse correctamente en esa plaza, sino se instalará en la plaza que permita su correcta instalación) utilizando los cinturones de tres puntos del fabricante del vehículo o bien al centro si el vehículo dispone de cinturón de tres puntos. A los vehículos originalmente previstos con cinturón de dos puntos, se les podrán hacer las adaptaciones respectivas”.

Las referencias legales son las siguientes:

Legislación en Cuba

Podemos encontrar referencias en el Código de Tránsito de Cuba:

  • Artículo 97 incisos 7 y 8 del Código de Tránsito de Cuba

“El que conduzca cualquier vehículo está obligado a mantener concentrada toda la atención en su control y dirección y a evitar todo motivo de distracción, por lo que se prohíbe:

  • Conducir con menores de 12 años de edad en el asiento delantero
  • Transportar menores de dos años de edad sin acompañamiento de personas mayores o sin aditamentos especiales destinados a estos fines”

Referencias legales correspondientes:

Legislación en Ecuador

En Ecuador, la ley indica que los niños deben ser protegidos, cuando viajen en el automóvil, del siguiente modo:

  • Los conductores no podrán transportaren los asientos delanteros a menores de 12 años de edad o aquellos que por su estatura no puedan ser sujetado por los cinturones de seguridad, debiendo viajar en los asientos posteriores del mismo, tomando todas las medidas de seguridad reglamentariamente establecidas.
  • Los conductores están obligadosa llevar en sus vehículos el equipo necesario cuando transporten a menores de edad o infantes que así lo requieran, de igual modo cuando transporten personas de capacidades diferentes.
  • Los conductores tomarán las medidas de seguridadnecesarias para evitar que los ocupantes o acompañantes sobre todo los menores de edad o infantes viajen de pie en el interior de un vehículo, que saquen por la ventanilla las extremidades de su cuerpo y por ningún motivo abran las puertas del mismo cuando se encuentren en movimiento.
  • Los pasajeros y pasajeras del transporte por cuenta propiatienen las siguientes obligaciones:

[…] Abstenerse de llevar niñas o niños sobre las rodillas o junto al conductor;

  • En el caso de que los pasajeros sean niñas y/o niños menores de 12 añosde edad, los adultos a cargo están obligados a cumplir con las siguientes normas de seguridad:

deberán ir sentados en los asientos posteriores del vehículo, siempre con el cinturón de seguridad colocado correctamente y de acuerdo a su peso y edad, o a su vez usando un asiento de seguridad, de conformidad con la regulación dictada por el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito;

  • Como parte de las normas de prevención y seguridad para el traslado de niños, niñas y adolescentes, los vehículos de transporte escolar estarán sujetos a límites de velocidad y condiciones de manejo, el uso de señales y distintivos que permitan su debida identificación y permitan alertar y evitar riesgos durante su operación y accidentes de tránsito, así como contar con espacios adecuados, dispositivos homologados de seguridad infantil y cinturones de seguridad según el tipo de pasajeros.

Referencia legal:

  • Ley de Tránsito [consultado en 25/10/2021]
  • Reglamento de Tránsito: (referencias extraídas de los artículos 277, 278, 279, 298 inciso 1 y 62 inciso 1 – estos dos últimos sobre transporte escolar y transporte por cuenta propia) [consultado en 22 de enero de 2019]

Legislación en El Salvador

La Normativa indica lo siguiente:

Según el Artículo 183 del Reglamento General de Tránsito de El Salvador,

“Para el transporte en automotores, de menores de dos años o cuyo peso no exceda de quince kilogramos debe proveerse una silla de seguridad debidamente sujeta por cinturones de seguridad”.

Referencia legal:

Legislación en Filipinas

La ley obliga a los niños menores de 150 cm y menores de 12 años a viajar en los asientos traseros del vehículo con un sistema de retención infantil acorde a la edad, altura y peso del menor. 

No cumplir con la normativa conlleva una sanción de P1,000 en la primera infracción y P2,000 en la segunda. La sanción se amplía a P5,000 en las infracciones posteriores. Igualmente, si cuentan con más de tres sanciones, se les podrá retirar la licencia de conducir durante un año.

La normativa recoge algunas excepciones:

  • En emergencias médicas.
  • Cuando el niño transportado tengan una condición médica o desarrollo especial.
  • Otras circunstancias análogas.

Por supuesto, el menor siempre debe ir acompañado de un adulto.

El sistema de retención infantil debe contar con las homologaciones vigentes en la Unión Europea (R44-04 Y R-129) y tener la marca del estándar filipino para su comercialización en el país: Philipppine Standartd (PS). La etiqueta del Certificado de autorización de importación debe estar presente en el asiento infantil. 

La normativa tampoco permite fabricar, usar, importar, vender, distribuir, donar, arrendar , anunciar, promover o comercializar el uso de sistemas de retención infantil deficientes o que no estén homologados.

Referencia legal:

Legislación en Florida (EE.UU)

En Florida, de forma resumida, la Ley regula el uso de los SRI de la siguiente manera:

Los niños menores de seis años tienen que utilizar sistemas de retención infantiles:

  • Los niños menores de cuatro años tienen que utilizar un asiento infantil específico o un asiento infantil integrado en los asientos del vehículo.
  • Los niños de cuatro y cinco años pueden utilizar un asiento específico, un asiento integrado o el cinturón de seguridad.

Al matricular un vehículo, se hará entrega de información sobre esta normativa.

Multa de 60 USD + puntos en la licencia de conducción. La multa puede ser sustituida por un curso sobre seguridad infantil en el automóvil.

El control policial es del tipo “primario”, lo que quiere decir que la policía puede detener un vehículo y multar a su conductor sólo por observar que alguno de los niños ocupantes no utiliza el asiento adecuado. En concreto, el oficial de policía está capacitado para ello en el caso de los niños de seis años en adelante que viajen en el asiento delantero y de los niños de entre 6 y 17 años que viajen en cualquier asiento.

En el siguiente enlace puede consultar la normativa completa:

Legislación en Guatemala

En Guatemala no existe ley relacionada con el uso de sillitas infantiles en los vehículos. De hecho, se indica que “podrán circular sin cinturones de seguridad u otro elemento de retención autorizado… los conductores y ocupantes cuya estatura sea inferior a 1,50 metros”.

La referencia legal (323 KB) correspondiente es el ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 273-98 de 22 de mayo de 1998 “Reglamento de tránsito”.

ADVERTENCIA

Puesto que las leyes cambian periódicamente, se recomienda que compruebe la validez de esta información, vigente a 22 de enero de 2019.

Legislación en Honduras

En Honduras, la única referencia al uso de sistemas de retención para niños es el artículo 99 de la Ley de Tránsito, donde se indica que “son infracciones menos graves: … circular sin hacer uso del cinturón de seguridad para el conductor y sus acompañantes, y no asegurando la protección de niños menores de cinco (5) años que obligatoriamente tienen que estar en el asiento trasero del vehículo”.

La referencia legal (535 KB) correspondiente es el Decreto 205 de 2005 de la Ley de Tránsito.

ADVERTENCIA

Puesto que las leyes cambian periódicamente, se recomienda que compruebe la validez de esta información, vigente a 12 de febrero de 2019.

Legislación en Massachusetts (EE.UU)

En Massachusetts, el uso de los SRI se regulan de la siguiente manera:

Sección 7AA. Los pasajeros de vehículos de motor de menos de 8 años deben ir en dispositivos de retención infantil a menos que mida más de 145 cm. El dispositivo de retención debe ir abrochado e instalado de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

Salvo los casos mencionados en el párrafo anterior (los niños de menos de 8 años), los pasajeros de menos de 13 años llevarán el cinturón de seguridad ajustado y correctamente abrochado de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

Se exceptúan: (1) pasajeros de transporte escolar; (2) pasajeros que viajen en vehículos fabricados antes del 1 de julio de 1966, que no están equipados con cinturones de seguridad; (3) aquellos físicamente incapaces de usar asietos especiales, debiendo estar ello certificado por escrito por un profesional, con el problema físico y las causas por las que no puede portar dichos dispositivos, estando el experto sujeto a la responsabilidad de emitir o no emitir dicho certificado.

Multa de 25 USD. El control policial es del tipo “secundario”, lo que quiere decir que la policía no puede detener un vehículo y multar a su conductor sólo por observar que alguno de los niños ocupantes no utiliza el asiento adecuado, sino que tiene que haber detenido previamente al vehículo por algún otro motivo. En este caso, quedan cubiertos por esta norma los ocupantes de trece años en adelante que viajen en cualquier asiento. (NOTA: POR ESTE MOTIVO SE ASIGNA 0 PUNTOS EN EL APARTADO “FISCALIZACIÓN”)

En el siguiente enlace está disponible la normativa:

Legislación en México

En el estado de México, por ejemplo, “se prohíbe a los conductores… transportar menores de 12 años en los asientos delanteros de los vehículos. En los traseros deben utilizarse para el efecto sillas portainfantes, para menores de hasta 5 años”. En el estado de Monterrey, “los niños de hasta 4 años de edad y/o estatura menor de 95 centímetros deberán utilizar porta bebé y estar sujetos por el cinturón de seguridad, debiendo viajar en el asiento posterior cuando el vehículo cuente con él”. (Artículo 6 del Reglamento de Tránsito Metropolitano)

SRI en México a nivel federal:

En base a ello se ha elaborado esta tabla (105 KB):

Legislación en Nicaragua

En este país, la ley indica lo siguiente:

  • Artículo 37. Uso de dispositivos de seguridad en el vehículo y casco para motociclistas. Los conductores de vehículos automotores deben garantizar y asegurar a los niños menores de siete años el uso de sillas adecuadas o sistemas de retención infantil. Se prohíbe transportar niños menores de siete años en el asiento delantero. Los conductores están obligados a usar los dispositivos de seguridad antes referidos y demás elementos de protección que establezca el reglamento.

SANCIONES: (según el Artículo 26 punto 29) de la Ley de Tránsito 431 de 2014, transportar menores de siete años en asiento delantero o en asientos posteriores sin cinturón de seguridad o sistema de retención infantil conlleva una multa de 350 córdobas (C$).

La referencia legal es la siguiente:

Legislación en Ohio (EE.UU)

De forma muy resumida, se extrae de la normativa que se deben emplear dispositivos especiales de retención hasta la edad de ocho años o cuando alcancen una estatura de aproximadamente 145 cm. Por tanto, los grupos se dividen de la siguiente manera:

  • Para niños menores de 4 años o 40 libras (18 kg) se deben emplear sillitas infantiles homologadas
  • Para niños menores de 8 años, a no ser que tengan una estatura superior a los 145 cm aproximadamente, es obligatorio emplear asientos elevadores
  • Para los niños de entre 8 y 15 años de edad es obligatorio el uso del cinturón de seguridad o bien asientos infantiles homologados (asientos elevadores).
  • A partir de los 15 el cinturón de seguridad de adultos.

Todo ello no se aplica a los taxis o a los vehículos de seguridad ciudadana.

El no cumplimiento de la normativa se castiga con falta y una multa de al menos 25 dólares.

Las referencias son las siguientes:

Legislación en Panamá

Tenemos algunas referencias en el:

  • Artículo 127 del Reglamento de Tránsito de Panamá:

“Los pasajeros menores de cinco (5) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo, excepto en vehículos de una sola cabina. En el caso de menores de dos (2) años que viajen solos en el asiento trasero, deben hacerlo utilizando una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a la misma.

  • Artículo 132 inciso m) del Reglamento de Tránsito de Panamá:

“Es prohibido a los conductores de vehículos:

[…]

  1. m) Transportar menores de dos (2) años de edad en el asiento trasero del vehículo sin utilizar una silla adecuada”.

SANCIONES: Según el Artículo 241  – punto 33 de la tabla de faltas, transportar menores de edad sin medidas de seguridad conlleva una multa de 5 puntos y 100 balboas.

Referencias legales correspondientes: 

Legislación en Paraguay

Encontramos referencias a la Sistemas de Retención Infantil en:

  • Artículo 58 inciso g) de la Ley Nacional de Tránsito de Paraguay:

“Requisitos para circular. Para poder circular con automotor, es indispensable:

  1. g)  Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 (diez) años deben viajar en el asiento trasero, y los menores de 5 (cinco) años en el asiento especial de seguridad”.

Referencias legales correspondientes:

Legislación en Perú

Existe la Ley 30297 de diciembre de 2014 (actualización enero de 2015) que establece la obligatoriedad (según los artículos 1 y 2) del uso de los SRI en el interior de los vehículos:

El artículo tercero clasifica los distintos grupos de niños según edad:

GrupoEdadColocación
Grupo 0Hasta un añoViajarán con SRI y colocados mirando hacia el asiento posterior en sentido contrario de la marcha
Grupo IEntre 1 y 3 añosViajarán con SRI acordes a su talla
Grupo IIEntre 3 y 12 añosCon cinturón de seguridad

Referencias legales:

Legislación en República Dominicana

La LEY 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, en su artículo 69 establece que: “Los niños hasta la edad de doce (12) años serán transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una (1) cabina. Los niños hasta seis (6) años serán transportados en un asiento especial para infantes con posición de rostro hacia el frente y los mayores de seis (6) años y hasta los doce (12) años deberán utilizar un elevador que les permita utilizar de manera segura el cinturón de seguridad trasero.

SANCIÓN: La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento. El vehículo no podrá iniciar la marcha hasta que los menores de edad estén ubicados en los lugares que indica la ley.

Referencia legal correspondiente:

Legislación en Turquía

Hito 150:

Los niños cuya estatura no alcance los 150 cm y que pesen menos de 36 kg deberán utilizar un sistema de retención infantil apropiado en coches de tipo M1, M1G, N1, N1G, N2 ve N3. Sin embargo, los niños cuya estatura alcance los 135 cm pueden usar cinturón de seguridad en lugar de un sistema de retención infantil siempre que no ocupen asiento delantero.

Los niños menores de tres años no se pueden llevar en los vehículos de tipo M1, M1G, N1, N1G, N2 y N3.

Los niños en taxis comerciales en camino deberán utilizar un sistema de retención infantil. Si no existe, deberán sentarse en el asiento trasero.

Aun si el sistema de cierre automático de bolsas de aire está disponible en el vehículo, los niños no pueden ser llevados en un asiento de pasajeros protegido por el colchón de aire delantero utilizando sistemas de retención infantil orientado hacia atrás antes de que esta función se desative mecánicamente.

Los niños de 3 años y mayores de 3 años deberán utilizar un sistema de retención infantil apropiado en coches de tipo M2 y M3.

Más información en el siguiente enlace.

MEVZUAT:

İŞ SAĞLIĞI VE GÜVENLİĞİ KANUNU

Legislación en Uruguay

Referencias en:

  • Artículo 5 del Decreto 121/989 de Uruguay (viene adjunto al final en el PDF del Reglamento Nacional de Circulación de Uruguay de 2009):

“En todo vehículo automotor de más de dos ruedas, los menores de 12 años inclusive, podrán viajar únicamente en los asientos traseros.”

  • Ley 19.061. Disposiciones relativas al transporte y sujeción de niños y adolescentes en los vehículos.

El artículo primero establece la obligatoriedad de viajar en los asientos traseros con los sistemas de retención establecidos para los niños de entre 0 y 12 años de edad, así como los que midan menos de 1,50 metros. Según el artículo 3 tales dispositivos deberán cumplir con las normas dictadas relativas a ello.

  • Decreto 81/2014 sobre la reglamentación de la Ley 19.061.

Según el artículo tercero del decreto, los SRI deben cumplir con las especificaciones que se señalan en los anexos I, II, III, IV y V del Decreto.

*Este decreto 81/2014 posee varios anexos, que incluyen la certificación de los SRI, los cascos y otros elementos. Todos ellos están adjuntados en las carpetas.

Referencias legales correspondientes:

Legislación en Montevideo:

La Ley Nº 19.061 de Tránsito y Seguridad Vial que complemente la ley Nº 18.191, establece en su artículo 1 que “los niños de 0 a 12 años de edad estarán obligados a viajar en los asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías establecidas en la reglamentación que el Poder Ejecutivo establezca”.

Igualmente, señala que “las mismas obligaciones del inciso anterior regirán para los adolescentes hasta los 18 años de edad que midan menos de 1,50 metros de estatura”.

A esto hay que añadir que en su artículo 2  “prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos. El Poder Ejecutivo reglamentará sistemas de posa pies alternativos”.

Legislación en Venezuela

Referencias en:

  • Artículo 73 inciso 7 de la Ley de Transporte Terrestre de Venezuela:

“Todo conductor o conductora de un vehículo a motor está sujeto a las siguientes obligaciones:

[…] Asegurar que los niños o niñas menores de diez (10) años de edad, ocupen los asientos traseros del vehículo. Cuando se trate de infantes deben ser transportados, en todo caso, en asientos especiales para tal fin.”

  • Artículo 85 de la Ley de Transporte Terrestre de Venezuela:

“En todos los vehículos de carga con capacidad mayor a los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kgs), no se permite el transporte de personas menores de diez (10) años; con las excepciones previstas en el Reglamento de esta Ley. En los vehículos de transporte terrestre público de personas, no se permite viajar en los asientos delanteros a menores de diez (10) años, personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez; a tal fin, los vehículos deberán contar con espacios y asientos especialmente acondicionados.

SANCIONES: Artículo 170 de la Ley de Transporte Terrestre de Venezuela, punto 11: es calificada como ‘menos grave’ (5 Unidades Tributarias), transportar niños menores de 10 años de edad en los asientos delanteros del vehículo.
No hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente conllevará una sanción de 10 Unidades Tributarias (artículo 169).

Referencias legales correspondientes: