Las restricciones al tráfico en Madrid y la excepción de las motos
Desde principios de este 2015, la ciudad de Madrid ha tomado medidas para casos de alta contaminación aprobando un protocolo de actuación inmediata. Dentro de este plan se contemplan límites de velocidad en la carretera de circunvalación M30 y en otras carreteras de acceso a la capital, además de prohibiciones de estacionamiento de coches no residentes en las zonas de residentes y se reduce la circulación un 50% dentro del anillo de la M30 o incluso en la misma M30… Y lo más destacable: las motos quedan exentas de estas medidas.
Se establecen tres niveles de actuación según el nivel de concentración de dióxido de Nitrógeno (NO2): preaviso, aviso y alerta. Cuanto más alto sea el nivel, mayores serán las restricciones.
El estado “aviso”, superando los 250 microgramos de NO2, se puede mantener durante tres días, momento en el que la velocidad se limita en la M30 y en las carreteras de acceso a la ciudad (desde la M40) a un máximo de 70 km/h, además de prohibir el estacionamiento de no residentes en las zonas SER y restricción de la circulación en el interior del anillo de la M30 a las matrículas par o impar, según la fecha.
Si los niveles en tres estaciones de la misma zona supera los 400 microgramos de NO2 por metro cúbico de aire durante tres horas, el estado pasa a ser de “Alerta”. En este caso, las restricciones de circulación con matrícula par o impar se extienden también a la propia M30.
Este documento se amplió con la especificación de que tanto motocicletas como ciclomotores tienen plena disponibilidad para circular en todo momento a diferencia de otras ciudades como Londres o París, donde sí quedan equiparadas a los coches y sus prohibiciones.