¿Qué señales te puede hacer un agente de tráfico? Repasamos sus indicaciones
Lo aprendimos en la autoescuela pero en nuestro día a día nos hemos guiado por la intuición. Es normal que con el tiempo se nos olvide mucho de lo aprendido. ¿Qué significa que un agente de tráfico te levante el brazo verticalmente? ¿Y si lo hace horizontalmente? ¿Qué quieren decir estos silbidos continuos? En ‘Seguridad Vial para Mayores’ repasamos cuáles son estas señales y sus significados.
El artículo 143 del Reglamento General de Circulación recoge toda la normativa al respecto y deja plasmado que los agentes de la autoridad responsables del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que “sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía”. De hecho, recordamos que las indicaciones de los agentes tienen prioridad sobre el resto de señales y que éstos deben utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
A continuación, el significado de las principales señales de los agentes:
- Brazo levantado verticalmente (hacia arriba): obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella.
La detención debe realizarse en la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe hacerse antes de entrar en ella. El agente podrá indicar el lugar donde debe efectuarse la detención. - Brazo o brazos extendidos horizontalmente (en forma de cruz): obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.
- Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.
- Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: hay que disminuir la velocidad del vehículo. Obliga a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.
- Toques de silbato cortos y frecuentes: ordenan la detención de los vehículos.
- Silbato con toques largos: Reanudación de la marcha.
Cuando la señal procede de un vehículo (pueden utilizar megafonía, señales o la señal V1, es decir, la señal luminosa):
- Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico.
- Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.
- Bandera amarilla: necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera puede ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.
- Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.