¿Quién debe cambiar las señales de tráfico defectuosas o mal colocadas?
Señales defectuosas, poco visibles, mal colocadas… ¿quién es el responsable de cambiar estas señales de tráfico que en lugar de ayudar y orientar pueden provocar confusión e incluso más de un accidente de tráfico? Lo cierto es que no todas las vías forman parte de la Red de Carreteras del Estado. Según datos de 2014, 166.284 kilómetros están gestionados por la Administración Central, el 51,2% del tráfico total. Sólo la autoridad responsable de la vía puede modificar las señales y poner unas nuevas.
A los kilómetros ya mencionados hay que añadir que, además, hay 71.397 kilómetros gestionados por las Comunidades Autónomas y 68.763 por las Diputaciones. A esto hay que sumar los 489.698 km que pertenecen a los ayuntamientos, de los cuales 361.517 km son interurbanos. Finalmente, existen 11.355 km de viario dependiente de otros organismos (datos del Ministerio de Fomento).
Con todo ello, ¿quién debe encargarse de modificar las señales defectuosas o mal colocadas? Tal y como indica la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la responsabilidad corresponde al titular de la vía. De hecho, debe encargarse del mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. Aunque en caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.
En este sentido, la normativa indica que la autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.
En tal sentido, corresponde a la Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.
En caso de obras, la responsabilidad de la señalización corresponde a los organismos que las realizan o a las empresas encargadas de realizar las obras.
En lo que respecta a la retirada, sustitución y alteración de señales. El artículo 142 indica que el titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro. De hecho, añade que salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de su titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones, por lo que sólo la autoridad responsable de la vía tiene la capacidad de modificar las señales en mal estado.
Además, también está prohibido modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención (sí podrás hacerlo los titulares de la vía).
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo momento, el contenido de las señales para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías.