¿Cuándo tengo prioridad de paso con mi vehículo?
El artículo 21 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece normas generales de prioridad que, en las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule, es decir, tendremos que comprobar qué dicen las señales al respecto, si estamos circulando o no por vía preferente, si tenemos un ceda el paso…
En caso de no contar con señal que regule la preferencia de paso, la ley determina que el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en determinadas circunstancias:
- Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
- Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
- En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.
El Reglamento de Circulación certifica lo anteriormente mencionado y añade que los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla
En caso de encontrarnos con una señalización que regule la preferencia, deberemos ceder el paso a los vehículos que vayan por la vía preferente. Podemos encontrarnos con un agente de la circulación. En este caso, él será quien determine qué coches deben detener su vehículo. La intersección también puede estar regulada por semáforos, por señal de intersección con prioridad vertical o en calzada.
Recuerda que en las intersecciones de vías señalizadas con señal de ‘ceda el paso’ o ‘detención obligatoria o stop’, hay que ceder siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.
Este tipo de infracciones tienen la consideración de graves.
En este sentido, el conductor que ceda el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad. Además, debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a ceder el paso.
Debemos tener en cuenta que aunque tengamos prioridad, ningún conductor puede penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación. De hecho, si así sucediera, “deberá salir de aquella situación sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido”, cita el Reglamento.
A continuación, la señalización vertical que regula la prioridad de paso:
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