¿Es siempre obligatorio el cinturón de seguridad en el coche?
Siempre que vayamos a ir en coche debemos utilizar el cinturón de seguridad y tendremos que llevarlo de la forma correcta, tanto si somos conductores como si somos pasajeros. Sin embargo, el Reglamento de Circulación establece una serie de excepciones para su obligada utilización. A pesar de todo, desde Fundación MAPFRE recomendamos abrocharse el cinturón siempre que sea posible, aunque nos encontremos dentro de estos casos.
Ya sabemos qué ocurre si no llevamos el cinturón de seguridad, podemos sufrir graves lesiones e incluso perder la vida en caso de accidente de tráfico. Por ello, el Reglamento de Circulación establece en su artículo 116 que ‘los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan…’
El artículo 117 lo completa indicando que ‘el conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados’.
Exenciones:
El artículo 119 del Reglamento se encarga de recoger todos aquellos casos en los que se puede no hacer uso del cinturón de seguridad.
Aquí encontramos que no es obligatoria su utilización cuando realizamos la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Igualmente, las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad pueden estar exentas de su utilización. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
A continuación, pueden no llevar el cinturón en poblado:
- Los taxistas en servicio. El Reglamento también indica que cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
- Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
- Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
- Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación, es decir, los profesores de autoescuela.
Debemos hacer hincapié en que los enumerados anteriormente sí deberán llevar el cinturón cuando circulen por autopistas, autovías o carreteras convencionales.
En todo caso, desde Fundación MAPFRE queremos destacar las bondades del cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil. Por este motivo, durante los meses de octubre y noviembre se ha puesto en marcha una campaña de concienciación con acciones presenciales. Aquí toda la información.