Sanciones: multas de aparcamiento
Desde Fundación MAPFRE queremos informaros sobre los distintos tipos de infracciones con el objetivo de fomentar las buenas prácticas al volante y así evitar sanciones.
Las multas por parar o estacionar en zonas prohibidas, son sanciones administrativas que se imponen al conductor del vehículo. Dichas sanciones deben de notificarse en el momento en que se comete la infracción, es decir, se le deben de entregar en mano al conductor del coche cuando este aparcado en la zona prohibida. En caso de que esto no sea posible porque el conductor del coche no se encuentre dentro del vehículo, la notificación de la multa de aparcamiento se le notificará a través del sistema electrónico de la Dirección General de Tráfico “Dirección Electrónica Vial”, o a través de una notificación de denuncia al domicilio que figure en el registro oficial del dueño del vehículo.
En las multas de aparcamiento debe aparecer la identificación del vehículo, el día y hora en que se produjo la infracción, el lugar del aparcamiento y si, no se notifica en el momento, sino que se hace con posterioridad, es habitual que en las multas de aparcamiento aparezca una fotografía del vehículo mal aparcado.
¿Cómo evitar estas sanciones?
Antes de identificar las zonas de aparcamiento prohibidas es importante señalar que existe una diferencia entre estacionar o aparcar el vehículo y parar el vehículo.
La parada es cuando detenemos el coche por un tiempo inferior a dos minutos y en teoría no lo abandonamos en ningún momento, sino que nos quedamos dentro.
Se considera estacionamiento o aparcamiento cuando se detiene el coche por un tiempo superior a dos minutos y el conductor abandona el vehículo. Está prohibido parar y estacionar en los siguientes casos:
Parar: En medio de un curva, en los cambios de rasante, en los túneles, en los pasos a nivel, en los carriles bici, en los pasos de peatones, en los carriles de bus y taxi, en los cruces, en las vías del tranvía o sitios donde puede entorpecer la circulación, en lugares donde impidamos ver señales de tráfico que afecten a peatones o vehículos, en autovías o autopistas (excepto en las zonas que si lo permiten expresamente), en paradas de taxis o bus o de cualquier otro transporte público.
Estacionar o aparcar: Está prohibido aparcar en las mismas zonas que las de las paradas, y además: en las zonas expresamente prohibidas por los ayuntamientos con límite de zona horaria, en las zonas de carga y descarga, en las zonas señalizadas para personas con discapacidad, encima de aceras (a excepción de que el ayuntamiento del municipio lo autorice expresamente en algunas zonas porque no se entorpezca ni al tráfico ni a los peatones) en los pasos de peatones, en los vados, ni por último, en doble fila.
Si el vehículo parado o estacionado en zona prohibida entorpece la circulación, se retirará mediante el servicio de grúa, lo que supone un incremento considerable del importe de la multa de aparcamiento, además de tener que ir a buscar el coche al depósito municipal correspondiente que, normalmente, no se encuentra muy céntrico.
Dependerá de si la infracción de la parada o aparcamiento es leve o grave.
Son infracciones de parada o aparcamiento graves: Parar o aparcar en el carril bus, en curvas, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, cruces o en cualquier lugar peligroso o en el que se entorpezca de forma grave la circulación o ponga en riesgo a otros vehículos o peatones. El resto de paradas o estacionamientos prohibidos tendrán la consideración de infracción leve.
Las infracciones leves serán castigadas con multa de tráfico de hasta 100 euros y las graves con multa de tráfico de 200 euros. Recordando que el pago en el periodo voluntario supone la reducción del 50 % del importe de la multa de tráfico.
Desde Fundación MAPFRE queremos recordarte que es importante recordar las normas de Seguridad Vial para evitar sanciones y, ante la duda, parar o estacionar el coche en sitios donde claramente no perjudicamos al resto de usuarios de la vía.