Sanciones: multas por alcoholemia
En primer lugar, la multa por alcoholemia se define como la sanción administrativa impuesta al conductor de un vehículo que conduce con una tasa de alcohol en el cuerpo superior a la permitida legalmente. Desafortunadamente, se trata de una de las sanciones más comunes entre la población, junto a las sanciones por exceso de velocidad, mal estacionamiento y cruce de semáforos con luces no habilitantes.
La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que se recoge en el Reglamento General de Circulación aprobado por el artículo 21 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, establece que todos los conductores de vehículos a motor o bicicletas que se encuentren circulados están obligados a someterse a la prueba de alcoholemia cuando sean requeridos para ello. También lo están las personas que no conduciendo un vehículo a motor o una bicicleta se vean envueltas en un accidente de tráfico. En los casos en que la prueba efectuada de resultado positivo en alcoholemia, se impondrá la correspondiente multa por alcoholemia. En este sentido, la multa puede ser impuesta por cualquier agente de la autoridad que se encuentre regulando el tráfico y que haya realizado una prueba de alcoholemia que haya dado positivo.
Sanciones por alcoholemia: la prueba
Existen diferentes supuestos en los que es posible realizar una prueba de alcoholemia, pero en todos los casos en que la prueba de positivo en alcoholemia se impondrá al conductor la correspondiente multa.
Los distintos supuestos son los siguientes: cuando haya un accidente de tráfico, la prueba de alcoholemia se efectuará a todas las personas implicadas en el accidente que puedan resultar ser los responsables; cuando sea evidente que un conductor conduce bajo los efectos del alcohol, por ejemplo, si circula en zig-zag o poniendo en riesgo la vida de los demás; cuando se crea que un conductor al que se está imponiendo una multa de tráfico por la comisión de una infracción de las normas de circulación puede ir conduciendo bajo los efectos del alcohol; y, por último, cuando haya un control de alcoholemia programado y el conductor de un vehículo sea requerido para que se someta a la prueba de alcoholemia.
Por otro lado, la multa por alcoholemia será impuesta a todos los conductores de vehículos a motor o bicicletas cuya tasa de alcohol en sangre al realizar la prueba de alcoholemia sea superior a 0,5 gramos por litro, o una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
En el caso de los conductores noveles y los conductores profesionales (de mercancías, de transporte público, transporte escolar…), la tasa máxima de alcohol en sangre permitida es de 0,3 gramos por litro y la de alcohol en aire espirado es de 0,15 miligramos por litro.
Multas por alcoholemia: la sanción
Las sanciones económicas por exceder la tasa de alcohol legalmente permitida pueden ascender hasta los 500€, y van además acompañadas de la retirada de entre 4 y 6 puntos del carné de conducir.
Cuando la tasa de alcohol en aire espirado es superior a los 0,50 mg/l, o más de 0,30 mg/l en el caso de los conductores profesionales y noveles, se procederá a la retirada de 6 puntos.
Cuando la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,25 mg/l e inferior a 0,50 mg/l, o entre 0,15 mg/l y 0,30 mg/l en el caso de los conductores profesionales y noveles, se procederá a la retirada de 4 puntos.
En caso de recibir una multa por alcoholemia, es posible recurrir. No obstante, encontrar un motivo no es fácil. El más común es recurrir la multa porque el comprobante de que el alcoholímetro ha pasado todos los controles y se encontraba en buen estado en el momento de la prueba no se haya incluido en el expediente sancionador. Si no se incluye, el conductor sancionado podrá recurrir la multa alegando que el alcoholímetro no funcionaba bien.
Por otro lado, si la persona sancionada no paga la multa por alcoholemia, como en el resto de multas, se inicia un procedimiento sancionador que, en caso de que el conductor denunciado no se oponga o recurra, puede terminar con el embargo de sus bienes, ya sea un coche, una cuenta corriente e incluso la posible devolución del IRPF. Además, si la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 mg/l (o 1,2g/l en sangre), conducir se considera delito y está penado por el Código Penal (artículo 379) con una condena de tres a seis meses de prisión, más la retirada del carné de conducir por un tiempo determinado.
Desde Fundación MAPFRE creemos que una mayor información sobre las sanciones por alcoholemia a las que nos arriesgamos cuando efectuamos una conducción imprudente en carretera puede ser una vía de concienciación eficaz que sirva para prevenir posibles accidentes de tráfico. Más allá de la multa correspondiente, conducir bajo los efectos del alcohol es una decisión irresponsable que pone en peligro nuestra seguridad y la del resto de usuarios en circulación. Por eso es importante recordar que ponernos al volante después de tomar bebidas alcohólicas es y será siempre una mala opción.