¿Debo llevar puesto el cinturón de seguridad en autobuses y autocares?
Es una duda que suele surgir cuando al subir a un autobús o autocar nos encontramos con un cinturón de seguridad. Desde el 20 de octubre de 2007 es obligatoria la instalación de cinturones de seguridad en los autobuses que se matriculen en esa fecha. Por este motivo, todavía podemos encontrarnos autobuses que no disponen de ellos (son más antiguos). En ‘Seguridad Vial para Mayores’ resolvemos tus dudas sobre la obligatoriedad o no de abrocharse el cinturón de seguridad en este tipo de vehículos, así como de sus ventajas.
Dejando a un lado los autobuses que pertenecen al transporte público en ciudades, si nos subimos a un autobús o autocar más o menos nuevo (menos de 8 de años), observaremos que todos llevan el correspondiente cinturón de seguridad. No sólo el conductor, sino también el resto de asientos para pasajeros. Desde la Comisión Europea se aprobaron tres Directivas que hacían obligatoria la instalación de cinturones de seguridad en todos los vehículos. Estas directivas han sido traspuestas al ordenamiento normativo español. Por este motivo, desde 2007 era obligatorio que todos los autobuses que se matriculasen llevasen este sistema de seguridad (Real Decreto 445/2006).
En este sentido, y según el Real Decreto 965/2006, el conductor y los pasajeros (acompañante y niños mayores de tres años) llevarán abrochado el cinturón durante todo el trayecto. El artículo 117 indica que se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, tanto por el conductor como los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
De esta obligación debe informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas colocados en lugares bien visibles de cada asiento.
Por lo tanto, sí, la ley obliga a los pasajeros a abrocharse el cinturón de seguridad si el autobús o autocar dispone de ellos (quedan exentos autobuses urbanos y cercanías). No llevar el cinturón en los autobuses que sí cuentan con este dispositivo es considerado una infracción grave que tendrá que abonar el pasajero.