Carriles reversibles y en sentido contrario a la marcha, consejos para circular adecuadamente
El Reglamento de Circulación establece que por razones de seguridad o fluidez de la circulación, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de la circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
En esta línea, los carriles reversibles se podrán establecer en calzadas con doble sentido de la circulación. Se pueden identificar por las marcas dobles discontinuas que delimitan un carril por ambos lados. En él la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche. Si se circula en sentido contrario a lo estipulado tendrá la consideración de infracción muy grave.
Para poder contar con un carril de circulación en sentido contrario al habitual también es necesario que la calzada disponga de más de un carril en cada sentido. Estos carriles estarán debidamente señalizados. En las operaciones especiales nos encontraremos a agentes de tráfico que nos indiquen la posibilidad u obligatoriedad de circular por ellos. Los carriles suelen estar limitados por conos.
Hay que tener en cuenta que la utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos. Por lo tanto, está prohibida la circulación del resto de vehículos, incluidos los turismos con remolque.
Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.
Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, es decir, los contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los carriles habilitados. También llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60. Si disponen de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a las velocidades normales establecidas en el Reglamento. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles.
En caso de que el carril habilitado en sentido contrario sea por la realización de trabajos en la calzada, podrán circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por las vías en obra, salvo que haya una prohibición expresa.