Los SRI en los taxis y vehículos VTC
Te contamos cuándo y dónde es recomendable su uso
Seguridad Vial
El artículo 117 del Reglamento General de Circulación establece que en los vehículos de menos de nueve plazas los ocupantes de menos de 135cm. de altura deben usar sistemas de retención infantiles adecuados a su talla y edad.
Ese artículo se aplica a los vehículos privados en cualquier vía y a los taxis y servicios VTC fuera de zonas urbanas, ya que el artículo 119 del mismo Reglamento General de circulación exime a los taxis (y se entiende que también a los vehículos VTC) del uso de sistemas de retención infantiles para menores de 135 cm. en entornos urbanos.
Tenemos que recordar que en ningún caso el criterio que establece el Reglamento General de Circulación se basa en un criterio científico de seguridad, sino en criterios de usabilidad y practicidad del servicio de taxis y VTC.
Como recomendación, siempre que debamos utilizar un taxi o VTC y viajemos con un menor, tendremos que llamar con antelación al servicio de taxi o VTC especificando que necesitaremos un sistema de retención infantil, e informar sobre la edad del menor que va a viajar en ese servicio y el trayecto que va a hacer.
Según datos de siniestralidad publicados por la DGT, en 2021 el 65% de los siniestros viales lo fueron en vías urbanas, y el 53% de las personas lesionadas y hospitalizadas también lo fueron en dichas vías. El porcentaje de fallecidos que se contabilizaron en este tipo de vías fue del 27%.
Vistos los datos, parece claro que en entornos urbanos hay más siniestros, pero estos son, en general, de menor gravedad. No obstante, debemos adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los más pequeños y ni un trayecto corto ni un trayecto esporádico deben servirnos de excusa para no hacerlo.
El riesgo de tener una colisión en un entorno urbano queda demostrado por los datos y el criterio de prevención en seguridad vial debe siempre anteponerse a la estadística y a la probabilidad.