¿Qué sanción conlleva viajar con un niño sin sillita?
Tres de los dieciocho niños menores de 12 años que fallecieron en el año 2016 (último con datos cerrados) viajaban sin utilizar sillita. Tampoco llevaban cinturón ni SRI el 23% de los fallecidos mayores de 12 años que viajaban en turismo o furgoneta en el momento del accidente (187 de los 805 fallecidos en este tipo de vehículo).
En este caso hablamos de aquellos niños que se han visto trágicamente involucrados en un accidente pero lo cierto es que la gravedad es mucho mayor. Sólo durante la campaña que la Dirección General de Tráfico (DGT) realizó en España durante 7 días (del 13 al 19 de marzo de 2017), un total de 240 menores de 12 años fueron detectados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil sin ningún sistema de retención infantil: 64 de ellos iban en los asientos delanteros y 166 en los asientos traseros.
¿Qué dice la normativa sobre el uso de sillitas?
El artículo 117 del Reglamento General de Circulación establece que ‘en todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil’. Además, en el caso de vehículos de hasta 9 plazas, los niños tendrán que colocarse obligatoriamente en los asientos traseros (salvo 3 excepciones que pueden consultar en el apartado de ‘Normativa’).
¿En qué consiste la sanción?
La falta de instalación y la no utilización de sistemas de retención infantil supone una infracción grave, lo que supone una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
¿Quién es el responsable?
Aunque en la mayor parte de los casos la responsabilidad por las infracciones recae directamente en autor del hecho, en este caso estamos hablando de menores.
Por ello, la normativa indica que ‘el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil’, con la excepción de los conductores profesionales cuando realicen servicio público a terceros.
El Reglamento General de Circulación concreta en su artículo 82 que ‘cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores’.