Riesgos del exceso de peso y/o talla en los SRI
Atención a los límites definidos por los fabricantes
Seguridad Vial
El uso de sistemas de retención infantil para rangos de peso o altura no definidos por el fabricante invalida su uso, pero eso no implica que no sea recomendable que los niños viajen en un sistema de retención infantil hasta que alcancen los 150 cm de altura.
En el caso de Europa la solución nos la brinda el nuevo Reglamento 129, que ofrece un rango de alturas mayor (hasta los 150 cm), y con un rango de pesos que, en los alzadores, puede llegar hasta los 50 kg. No obstante, vamos a hablar a continuación del uso de sistemas de retención infantil con rangos de peso o altura excedidos.
En primer lugar, hay que mencionar que uno de los problemas que se vieron en el Reglamento 44 es que los sistemas de retención infantil se diseñaban a partir de unos dummies que representaban el 50% de la población infantil de 18 meses, 3 años, 6 años y 10 años en función del rango de cada SRI.
Eso provocó que, en general, los sistemas de retención infantil fueran pequeños y que muchos quedasen fuera de uso en base a las medidas, pero sin que los niños llegaran al peso máximo autorizado.
El claro ejemplo de esto era el portabebés, que permitía hasta 13 kg, pero en el que era imposible colocar a un bebé de más de 1 año, siendo optimistas. Con el Reglamento 129 los sistemas de retención infantil se diseñan para dar cabida a menores de hasta el percentil 95, y por lo tanto para el 95% de los menores con la altura propia de esa edad. De esa manera se intenta asegurar que cualquier menor con la altura definida en la homologación quepa dentro de la silla.
Para conseguirlo, dado que los dummies de la normativa continúan representando al 50% de la población, se asume que el sistema de retención infantil soportará unos esfuerzos extras debidos a la diferencia de altura de los niños. Lo que no asume la normativa es la diferencia existente entre el peso del dummy y el peso máximo autorizado en cada sistema de retención infantil, dando libertad al fabricante para declarar el peso que considere. Esto no quiere decir que dicho peso, exento de control por parte del Reglamento 129, no se compruebe, sino que cada fabricante debe realizar internamente las pruebas necesarias para garantizar que el sistema de retención es capaz de sujetar al ocupante con seguridad en el máximo peso definido.
Dado que el fabricante ha tenido que hacer las comprobaciones pertinentes en ese límite de peso declarado, ya que si no fuera así estaría infringiendo la ley del consumidor, es de vital importancia que nosotros, como usuarios, en ningún caso sobrepasemos los límites definidos por éste, con lo que debemos prestar especial atención a la altura y peso del menor que vaya a utilizar la sillita. Sólo así se puede garantizar el comportamiento del dispositivo tal como el fabricante ha previsto.
En el caso del alzador que comentábamos al principio, la resistencia del dispositivo solo está garantizada hasta los 32 kg de peso del menor, que es lo que pesa el dummy, y dado que hablamos del Reglamento 44, es la normativa la que asume un margen de 4 kilos de sobrepeso con respecto a lo ensayado (lo que en ningún caso ha sido comprobado), por lo que exceder esos pesos podría provocar la rotura de la sillita.
Por lo tanto, es importante nunca superar los límites de peso definidos por los fabricantes debido a que esos límites no tienen ningún coeficiente de seguridad añadido, lo que podría provocar el fallo del sistema de retención.