Reformas legales para salvar vidas
El año 2021 se estrena con una fuerte apuesta por aumentar la seguridad en las vías públicas
Seguridad Vial
Empezamos el año 2021 con nuevas normas de circulación que forman parte del paquete de reformas legales que ha aprobado el Gobierno con el objetivo de reducir a la mitad el número de heridos y fallecidos en siniestros de tráfico durante la próxima década.
Para que conozcas esta nueva legislación, sepas lo que ha cambiado y puedas aplicarlo cuando utilices las vías públicas, te contamos todos los detalles:
Nuevos requisitos para obtener el permiso de conducir
Desde el 12 de noviembre de 2020 han cambiado los requisitos para la obtención del permiso de conducir y se han introducido algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener dicho permiso.
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones de 21 años a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
- Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km.
- Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
- Se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
Se regula el uso de patinetes y vehículos de movilidad personal
Desde el 2 de enero de 2021, los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes, son considerados vehículos a todos los efectos y eso conlleva que sus conductores pasen a estar obligados a cumplir las mismas normas de circulación que el resto de conductores de vehículos.
La nueva norma considera que los patinetes son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. De esta manera queda vedada, por un lado, su circulación por las aceras y, por otro, la circulación en vías interurbanas, travesías, así como en autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y en túneles urbanos.
Sus usuarios están sometidos a las mismas normas sobre el consumo de alcohol y otras drogas que el resto de conductores y también tienen prohibido llevar auriculares puestos y hacer uso del móvil o de cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
Menos velocidad en las ciudades
A partir del 11 de mayo de 2021, cambian los límites genéricos de velocidad en todas las ciudades y travesías de España:
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Luces de emergencia V-16 para reducir el riesgo de sufrir un atropello
A partir del día 1 de julio el uso de la luz V-16 de emergencia se hace obligatoria para todos los vehículos que circulen en España, aunque hasta el año 2026 todavía podrán utilizarse los triángulos de emergencia.
La luz V-16 es un dispositivo luminoso de color amarillo que se coloca en el techo del coche permitiendo que, en caso de parada por avería o accidente, el vehículo sea mucho más visible al resto de conductores evitando impactos y atropellos. Además, el dispositivo comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad. Te contamos cómo instalarlo correctamente en esta infografía.
La nueva normativa recoge también las medidas que deberán cumplir los servicios de auxilio en vías públicas, en todo el territorio nacional, para el rescate de los vehículos que, por avería o accidente, no puedan seguir circulando.
Las sanciones por infracción, también a reforma
Se está tramitando la modificación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial con el objetivo de aumentar los comportamientos seguros al volante y penalizar las infracciones, para lo que se incluyen, entre otras, las siguientes medidas:
- Se aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
- Se elevan de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, se incluye como causa de sanción el mal uso de estos elementos porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
- Se considerará infracción grave el uso de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos.
Además se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Y también se regula la manera de recuperar los puntos del carnet.
Todas estas medidas están dirigidas a aumentar nuestra seguridad como usuarios de las vías públicas. Infórmate y tenlas en cuenta. Evitarás sanciones e incidentes.