Rangos de altura para nuevos SRI: Aclaramos tus dudas

Rangos de altura para nuevos SRI: Aclaramos tus dudas

Inicio > Blog > Rangos de altura para nuevos SRI: Aclaramos tus dudas

Seguridad Vial

Para muchos, la llegada del mes de septiembre supone la vuelta a la rutina diaria después de las vacaciones de verano. Y un año más, dentro de las tareas cotidianas, estará la de volver a llevar a los menores a la escuela y utilizar el transporte privado o el transporte escolar.

No está de más, por tanto, y más teniendo en cuenta que el 1 de septiembre ha entrado en vigor una nueva normativa para los SRI (Sistemas de Retención Infantil) que afecta a estos dispositivos, que recordemos los rangos de altura de esta nueva normativa (el Reglamento 129 de Naciones Unidas), que sustituye definitivamente al Reglamento 44.04.

En primer lugar, hay que destacar que en el nuevo Reglamento se hace un cambio significativo en cuanto a la utilización de los SRI; y es que mientras que en el Reglamento 44.04 las divisiones se establecían según el peso (de 0 a 10kg, de 9 a 18 kg, de 15 a 25 kg y de 22 a 36 Kg), en el Reglamento 129 se establecen según la altura entre los 40 cm y los 150 cm. Este cambio es debido a varios factores, pero sobre todo está relacionado con que la altura concuerda mejor que el peso con el desarrollo corporal de los niños.

Durante los primeros meses de vida, el cuerpo va desarrollándose rápidamente, aumentando la resistencia del esqueleto y mejorando el desarrollo muscular, siendo el parámetro de la altura la referencia más fiable para determinar la evolución del menor.

No obstante, también se establecen limitaciones por rango de edades, como la prescripción de que los bebés viajen mirando hacia atrás hasta los 15 meses de manera obligatoria, así como limitaciones por el peso, ya que el peso máximo autorizado en los dispositivos debe ser definido por el fabricante para asegurar la resistencia del producto.

Lo que hemos aprendido

Después de los primeros 10 años de aplicación del Reglamento 129 ya tenemos claro los rangos más habituales de los dispositivos que han llegado al mercado y, para simplificar, podemos definir los siguientes limites como habituales en la mayoría de los productos:

  • PORTABEBES: desde el nacimiento hasta los 87 centímetros de altura, con un peso medio de unos 13 kg y siempre mirando hacia atrás.El portabebés es el producto mejor adaptado a los recién nacidos para tener el mayor nivel de seguridad en el coche.
  • SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL CONVERTIBLES: estos no serían portabebés, sino dispositivos que van siempre en el coche. Su rango de utilización va desde los 40 cm hasta los 105 cm (alrededor de los 4 años). Su rango de pesos máximo autorizado está en torno a los 18-19 kg, dependiendo de cada fabricante. Estos dispositivos, en general, se colocan a “contramarcha” hasta los 105 cm, permitiendo algunos de ellos la configuración a favor de la marcha desde los 76 cm hasta los 105 cm de altura.Su uso probablemente es el más extendido ya que son dispositivos que permiten diferentes posibilidades, como la reclinación y el sistema             giratorio, que los hacen muy prácticos para el día a día.
  • DISPOSITIVOS ALZADORES: normalmente con un rango de uso de 100 cm a 150 cm, con respaldo, o sin respaldo a partir de 125 cm de altura. Son dispositivos orientados a favor de la marcha y su función es posicionar al menor para que el cinturón de seguridad le pase correctamente por la pelvis, el pecho y el hombro.

Dentro de estos límites, los fabricantes han diversificado su oferta de sistemas de retención infantil ampliando estos límites y creando productos “multi rango”, sistemas a contramarcha hasta los 125 cm y otros productos innovadores. No obstante, de manera general, las divisiones se mantienen en la mayoría de los productos desarrollados.

Más allá de la norma

Además de todo lo anterior, hay que recordar que para menores con altura superior a 100 cm, que habitualmente utilizan alzadores con respaldo, la medida legal hasta la cual es necesario el uso de sistemas de retención infantil es de 135 cm, pero la recomendación es que la utilización se prolongue hasta los 150 cm de altura.

La razón es que en los cinturones de seguridad se comprueba su efectividad a partir de medidas que corresponden con los 150 cm de altura, con lo que, para asegurar que el cinturón trabajará correctamente, es muy recomendable alargar el uso del sistema de retención y, de esta manera, evitar los riesgos derivados de una mala colocación del cinturón en la pelvis y el cuello.

En resumen, estos son los cinco valores de referencia importantes relacionados con la nueva normativa que debemos tener presentes a la hora de elegir un SRI:

  • 40 cm: rango inferior de altura.
  • 87cm: límite para los portabebés.
  • 100 cm: límite mínimo para el uso del cinturón de seguridad de adulto en combinación con un alzador con respaldo.
  • 135 cm: límite de obligatoriedad de los sistemas de retención infantil en España.
  • 150 cm: rango superior de altura para sistemas de retención infantil y rango de uso máximo recomendado.