Nueva normativa de retención infantil en transporte escolar
Impacto de la normativa en la seguridad infantil en autobuses
Seguridad Vial
Desde el 1 de setiembre de 2024 está prohibida la venta de sistemas de retención infantil homologados según el Reglamento 44.04 de Naciones Unidas, y sólo se permite la venta de los amparados bajo el Reglamento 129.
Esta medida, que básicamente se tomó para evitar que hubiera dos niveles de protección diferentes en productos que están diseñados con el mismo propósito, cosa que en un principio es coherente, deja algunos “daños colaterales” en el transporte de niños.
Estos daños colaterales afectan al transporte escolar en autobús y a los sistemas de retención infantil que se pueden utilizar en este servicio.
Hasta ahora, el transporte escolar se podía realizar en autobuses con cinturones de seguridad de 3 puntos y alzadores sin respaldo, que cubrían el rango de uso entre los 15 kg y los 36 kg de peso del menor, o entre los 22 Kg. y los 36 kg de peso. Esos rangos de peso cubrían el transporte seguro de niños entre los 3 y los 12 años, cosa que hacía de estos sistemas de retención infantil una solución adecuada a este tipo de vehículos.
Cómo afecta la nueva normativa
Con la prohibición de la venta de estos sistemas, la única opción viable para utilizar en los autobuses actuales son sistemas homologados por el Reglamento 129: los alzadores sin respaldo se permiten a partir de un rango de altura de 125 cm, lo que equivaldría a una edad de unos siete años. Ese rango de altura mínima viene definido así, ya que es el que asegura en los coches que la cabeza quedará protegida por el airbag de ventana del vehículo, pero es evidente que en un autobús eso no puede pasar, ya que no tienen airbags en las ventanas y, por lo tanto, la limitación carece de sentido técnico.
El resultado de todo ello es que desde los tres años hasta los siete años aproximadamente no disponemos de ningún sistema de retención infantil “razonable” que podamos utilizar en los autobuses escolares.
La solución que nos aporta el Reglamento 129 es utilizar dispositivos con respaldo, diseñados para soportar un impacto lateral en un turismo, inexistente en las colisiones de transporte escolar, y que, además, ocupan mucho espacio en unos asientos de autobús, habitualmente estrechos y con poca distancia entre butacas.
La seguridad en el transporte escolar requiere de soluciones concretas y diseñadas en exclusiva para este tipo de transporte, que garanticen el mismo nivel de seguridad que tenemos en los turismos. Desafortunadamente, hoy por hoy no disponemos del marco normativo para legalizar estas soluciones.
Aunque es cierto que el autobús, en concreto, para el transporte escolar, es un medio de transporte extremadamente seguro estadísticamente, es necesaria una solución viable que aporte un nivel de seguridad óptimo en caso de colisión, cosa que ya teníamos con los alzadores del Reglamento 44, de los que ya no disponemos por la prohibición de venta de este tipo de dispositivos.
Hasta que llegue una solución definitiva para la correcta retención de los menores en el transporte escolar, el único camino para edades entre los 3 y los 7 años es la utilización de sistemas de retención infantil con respaldo homologados según el Reglamento 129. En este sentido es importante buscar aquellos sistemas que ocupen el menor espacio posible una vez colocados en el asiento y que favorezcan que la posición de la cabeza del menor sea la más retrasada posible.