Nueva legislación sobre sistemas de retención infantil
¿Qué tenemos que tener en cuenta?
Seguridad Vial
Durante los últimos meses hemos visto una multitud de noticias relacionadas con la aplicación de la nueva legislación que afecta a los sistemas de retención infantil homologados bajo el Reglamento 44, y su sustitución por los recogidos en el nuevo Reglamento 129. Este cambio de normativa ha causado una enorme confusión en cuanto al uso, limitaciones e, incluso, la seguridad de estos dispositivos. Te ayudamos a poner luz a todas estas dudas.
¿Desde cuando no se podrán comercializar sistemas de retención infantil homologados con el Reglamento 44?
Desde septiembre de 2023 está prohibida la importación de estos sistemas de retención infantil a los países de la Unión Europea. Esto es importante porque hay muy pocos fabricantes que produzcan en Europa sus productos, con lo cual, si no se pueden importar, de facto, se deben dejar de producir.
No obstante, esa fecha afecta a los fabricantes, no a los usuarios compradores. En concreto, en el Reglamento delegado de la Comisión Europea 2022/1398 de 8 de junio de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2019/2144 se establece en su anexo 2 que:
“Los sistemas de retención infantil que no estén integrados en un vehículo de motor, que hayan sido homologados de conformidad con los requisitos del Reglamento n.º 44 de las Naciones Unidas y que se hayan introducido en el mercado de la Unión antes del 1 de septiembre de 2023, podrán seguir comercializándose y poniéndose en servicio hasta el 1 de septiembre de 2024.”
Esta medida, la prohibición de la venta de sillitas homologadas de acuerdo con el Reglamento 44, afecta primero a los fabricantes de sistemas de retención infantil, y, después, a las tiendas (físicas y online) que comercializan estos productos.
Por lo tanto, se pueden adquirir sistemas de retención infantil homologados según el Reglamento 44.04 de Naciones Unidas hasta el 1 de septiembre de 2024. A partir de esa fecha, serán los comercios quienes no podrán ofrecer estos productos y deberán retirarlos de la venta.
Esta medida no afecta a los usuarios en cuanto a obligaciones, ya que, desde entonces, cuando vayan a adquirir un sistema de retención a un comercio solamente existirá una opción si nos referimos a la reglamentación de homologación (el reglamento 129), con lo que esta medida simplifica la elección del producto.
¿Cuánto tiempo podré utilizar los sistemas de retención homologados por el Reglamento 44 de Naciones Unidas?
Respecto al uso de estos dispositivos, no existe ninguna prohibición sobre su uso, por lo que estos sistemas de retención infantil se podrán utilizar durante toda su vida útil.
¿Puedo vender o comprar sistemas de retención infantil en el mercado de segunda mano?
En primer lugar hay que mencionar que los sistemas de retención infantil son productos de seguridad cuya principal función es proteger la vida de los más pequeños, por lo que deben ser productos confiables, y solo la adquisición de productos nuevos nos puede dar la garantía de conocer el estado de la sillita. Por todo lo anterior, la compra en mercados de segunda mano está totalmente desaconsejada. No obstante, la venta de sillitas infantiles de segunda mano con la marca del Reglamento 44, al tratarse de una comercialización, también queda prohibida a partir del 1 de septiembre de 2024.
De todas maneras, y para tranquilizar a las familias, es importante explicar la razón de esta prohibición de sistemas de retención infantiles homologados según el Reglamento 44 de Naciones Unidas.
La seguridad está garantizada
Vaya por delante que en ningún caso el cambio de reglamento tiene ninguna relación con la seguridad de los productos. Desde el año 2013 hay un Reglamento de sistemas de retención infantil mejorados (el Reglamento 129), que mejora los requisitos mínimos que tienen que cumplir este tipo de dispositivos, por lo que, en aras de evitar confusiones al usuario con productos destinados al mismo objetivo, pero homologados por dos normativas diferentes, desde la Comisión Europea se optó por la retirada de los productos homologados por la legislación más antigua, cosa que se ha hecho de manera escalonada desde el año 2015, prohibiendo primero la posibilidad de ser homologados, y finalizando este proceso con la prohibición de venta en septiembre de este año 2024.
Es evidente que el nuevo Reglamento 129 mejora los requisitos mínimos a cumplir por los sistemas de retención infantil para poder ser comercializados, pero no por eso podemos considerar a los productos homologados por el Reglamento 44 como no válidos o inseguros, y, por lo tanto, podemos continuar utilizándolos con todas las garantías.
Como decíamos, no se ha establecido ningún límite para su uso, con lo cual, si adquirimos uno antes de septiembre del 2024, o ya estamos utilizando un sistema de retención infantil de Reglamento 44, su uso es perfectamente legal y seguro.