¿Me pueden inmovilizar el coche por llevar al niño sin sillita?
El Reglamento General de Circulación en su artículo 117 se encarga de recoger la obligatoriedad de uso de los sistemas de retención infantil en los niños menores de 135 centímetros. Esto quiere decir que todos los niños que midan menos de esa altura deben ir obligatoriamente en una sillita de coche homologada y correspondiente a su altura y peso cuando viajan en coche.
¿Qué ocurre si se incumple la normativa?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que un sistema de retención infantil puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. En este sentido, una sillita de coche reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones, tal y como destaca la propia Dirección General de Tráfico. Para su correcto funcionamiento, es vital elegir el SRI más adecuado y que este bien sujeto e instalado.
Por todo ello, debe ser la seguridad la premisa fundamental que empuje a todos los usuarios a utilizar adecuadamente el sistema de retención infantil cuando se viaja con niños que lo necesitan.
A esto se puede añadir la sanción económica. Concretamente, la falta de instalación y la no utilización de sistemas de retención infantil suponen una infracción grave, lo que supone una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
Si todo ello no fuera necesario, además, la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en su artículo 104 recoge los diferentes motivos por los que un agente puede inmovilizar un vehículo y, entre ellos, se encuentra el no uso de sillitas. Concretamente, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización del vehículo si el conductor o el pasajero no hacen uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Por supuesto, la inmovilización se levantará en el momento en que haya cesado la causa que lo motivo, es decir, si el niño es trasladado en la sillita.
Hay que señalar que los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización.