Los límites de la homologación y la ley del consumidor
¿Cuál ofrece más protección al consumidor?
Seguridad Vial
En la homologación de los sistemas de retención infantil se establece el cumplimiento del Reglamento de Naciones Unidas número 129. Dicho Reglamento establece una serie de pruebas, tanto estáticas como dinámicas, así como el camino que deben seguir los fabricantes de este tipo de productos para que su producto llegue al mercado. Ese es el objetivo de la normativa: establecer los mínimos requisitos de seguridad necesarios para que un producto pueda ser comercializado.
Un fabricante no podrá comercializar un sistema de retención infantil sin haber cumplido con ese proceso. Una vez ha obtenido el “permiso” de la administración para poder comercializar el producto (la homologación), ésta deja de “tener importancia”, ya que se continuarán haciendo inspecciones de los sistemas de retención infantil mientras estos se comercialicen, y también se seguirá controlando al fabricante para que garantice la repetitividad y reproducibilidad de estos productos, es decir, que se hagan de la misma manera sea cual sea su momento o lugar de fabricación y el personal que los fabrique.
Lo que hay que tener claro en relación con estos productos, y probablemente en cualquier otro que esté homologado, es que dicha homologación termina en la comercialización y que no afecta al comprador, más allá de que todos los sistemas de retención infantil que instalemos en un vehículo deben cumplirla y que todos los productos que llegan al mercado deben poseerla. Por lo tanto, la homologación afecta como normativa al fabricante y su obtención le protege frente al mercado.
Si adquirimos un sistema de retención en una tienda, la ley que debe garantizar la calidad del producto, y que la información que recibimos de éste es veraz, es el Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, modificado en última instancia por la Ley 4/2022 sobre protección de consumidores y usuarios.
Esta ley establece el periodo de garantía que debe ofrecer un producto ante cualquier defecto de fabricación, los derechos que tenemos como consumidores y, también, el derecho de recibir información veraz y contrastada.
Vamos a poner un ejemplo. Si al día siguiente de comprar el sistema de retención infantil en la tienda, este se rompe, ninguna prueba en la homologación de la sillita establece ningún criterio en cuanto a la durabilidad del producto, y por lo tanto el sistema de retención infantil cuando se comercializó cumplía con los requisitos establecidos en la homologación.
La calidad de cualquier producto y su durabilidad dependen de su proceso de fabricación y si se rompe al día siguiente de haberlo comprado es entonces cuando interviene la ley del consumidor, que nos protege sobre los productos que no ofrecen la calidad suficiente.
Por otro lado, como usuarios también tenemos el derecho de recibir por parte los fabricantes del producto una información sobre este veraz y contrastada. Eso significa que, si un fabricante dice que su producto tiene una vida útil de 10 años, y lo comercializa de esa manera, debe poder demostrar que esa información es fiable.
En el caso que nos ocupa, si un fabricante de sistemas de retención infantil nos asegura que su producto cumple ciertos requisitos y condiciones, y nosotros motivamos la compra de esa sillita basándonos en esa información, el fabricante debe poder demostrar de manera inequívoca que su afirmación es cierta.
La ley del consumidor, por lo tanto, es tan o más importante que la de homologación del producto, ya que nos protege de manera efectiva sobre la calidad de los productos y la veracidad de la información que recibimos.