¿Sobre quién recae la infracción por no hacer uso de SRI en un taxi?
El transporte de los niños en vehículos públicos o privados debería poder garantizar siempre la máxima protección en caso de colisión. Sin embargo, para los desplazamientos en taxi dentro de la ciudad o en las áreas urbanas de grandes ciudades la normativa exime de la obligación de utilizar las sillitas infantiles a los menores que no alcancen los 135 cm de altura, siempre que vayan sentados en los asientos traseros. Para los desplazamientos en taxi por carretera, la normativa sí establece la obligación de utilizar la preceptiva sillita infantil. En caso de no hacerlo, la infracción no recae en ningún caso sobre el conductor del taxi sino sobre los adultos responsables del menor: padres, tutor, acogedor o sobre quien ostente la responsabilidad legal en ese momento.
Teniendo en cuenta que el uso de los sistemas de retención infantil reduce la mortalidad en caso de accidente de tráfico entre un 54% y un 80%, según la edad y el tipo de colisión, y de que tanto en el área urbana de una gran ciudad como en las vías rápidas dentro de ella podemos encontrar trayectos en los que la velocidad permitida excede los umbrales de seguridad en caso de accidente, desde Fundación MAPFRE insistimos en que también en el taxi deberíamos utilizar siempre las sillitas infantiles.
Aunque no haya sanción en el caso de los niños que viajen en taxi sin sillita o cojín elevador en zonas urbanas y en los asientos traseros, un accidente urbano sigue siendo peligroso y puede tener consecuencias trágicas, por lo que nuestra responsabilidad debería ser siempre utilizar dichos sistemas.
Por la seguridad de los más pequeños, siempre que podamos prever que vamos a utilizar un taxi es conveniente que llevemos nuestra propia sillita aunque tengamos que acarrear con ella. Si el desplazamiento surge de una forma imprevista, es conveniente solicitar por teléfono un vehículo que incluya un sistema de retención infantil homologado.